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Colonialismo "cristiano": heces de los animales más criminales del planeta

8.4 El "Código negro" ("Code noir") (ley de esclavitud en Francia) de 1685

A los "cristianos" blancos y criminales les gusta esclavizar a otras razas - la directriz del "Código negro" para la Francia "cristiano-católica-criminal" fue el modelo para todos los demás estados coloniales "cristianos" criminales - orgía con látigos porque hematomas no son visibles en la piel de los negros

Art. 1: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía: los judíos no deben vivir en las islas coloniales francesas
Art. 2: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía: los esclavos deben ser bautizados y "enseñados" con un Jesús católico de fantasía y un Dios de fantasía - de lo contrario se les impondrá una multa
Art. 3: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía - otras religiones son consideradas "rebeldes + desobedientes" + todas las asambleas de otras religiones son prohibidas como "sediciosas" + los esclavistas tolerantes también son castigados
Art. 4: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía: los comandantes de los barcos negreros deben creer todos en el Jesús católico de fantasía - de lo contrario serán castigados + los esclavos serán confiscados
Art. 5: Los protestantes de fantasía de Jesús no deben molestar a los católicos de fantasía de Jesús en sus procesiones de fantasía
Art. 6: Dictadura religiosa con días festivos: prohibición de trabajar, prohibición de cosechar - de lo contrario se impondrán multas a los esclavos y a los propietarios de esclavos y: se confiscarán los esclavos y otros productos
Art. 7: Dictadura religiosa con días festivos: prohibición de mercados - de lo contrario castigo + confiscación de bienes + multa
Art. 8: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía: Los que no son católicos no deben poder casarse, deben ser "incapaces" para el matrimonio - los hijos de no católicos deben ser "bastardos"
Art. 9: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía: Para tener hijos del concubinato con esclavas, el hombre debe pagar una multa: 2000 libras de azúcar - si el esclavista tiene hijos con su esclava, se añade la alienación: esclava y niño le son arrebatados y acuartelados en un hospital por toda la vida - pero con un matrimonio (¡católico de FANTASÍA!) se puede evitar el robo de mujer y niños (¡dictadura matrimonial!)
Art. 10: Dictadura matrimonial: los matrimonios deben celebrarse con todas las ceremonias - los esclavos pueden casarse sin el consentimiento de sus padres

Art. 11: Dictadura matrimonial: los esclavos sólo pueden casarse si "sus amos" están de acuerdo - los matrimonios forzados están prohibidos
Art. 12: Los hijos de esclavos siguen siendo esclavos + pertenecen a los "amos" de la esclava
Art. 13: Dictadura matrimonial: esclavo con mujer libre con hijos: entonces todos pasan a ser libres - mujer esclava con hombre libre con hijos: entonces los hijos siguen siendo esclavos
Art. 14: Dictadura religiosa: los esclavos bautizados de fantasía reciben sepultura en un cementerio - los esclavos no bautizados deben ser enterrados en un campo por la noche
Art. 15: Se prohíbe a los esclavos llevar armas - pena de azotes - el arma pasa a quien la encuentra - los esclavos sólo pueden llevar armas cuando cazan animales
Art. 16: Prohibición de contacto: Se prohíbe el contacto entre esclavos y esclavas antes de las bodas, de lo contrario serán castigados con un látigo o marcados con hierro a fuego con un lirio hasta la pena de muerte - "cristianos" deberían denunciar
Art. 17: Prohibición de contacto: Los esclavistas que permitan reuniones de esclavos pertenecientes a otros amos serán castigados
Art. 18: Los esclavos no pueden vender caña de azúcar - de lo contrario pena de azotes + multa contra el esclavista + contra el comprador
Art. 19: Los esclavos sólo pueden exponer mercancías para la venta o introducirlas en domicilios particulares con el permiso especial del dueño de los esclavos; en caso contrario, se reclamarán las mercancías y se multará al comprador
Art. 20: Los oficiales reales inspeccionarán en cada mercado los alimentos y bienes de los esclavos, así como sus documentos de identidad

Art. 21: Los católicos que vean a esclavos transportando mercancías sin identificación pueden confiscar las mercancías y devolverlas al dueño del esclavo si la distancia lo permite - o los esclavos serán internados en el hospital+los dueños de los esclavos serán notificados
Art. 22: Víveres: Los esclavos de 10 años o más reciben del propietario 2 ollas y media de harina de mandioca o tres raíces de mandioca o su equivalente + 2 libras de carne de vacuno o 3 libras de pescado o su equivalente a la semana - los niños de 2 a 10 años a mitad de precio
Art. 23: Víveres: Los propietarios de esclavos no deben sustituir la falta de alimento de los esclavos con alcohol
Art. 24: Víveres: Los propietarios de esclavos nunca deben hacerlos trabajar por cuenta propia para alimentarse
Art. 25: Vestimenta: Los esclavos deben recibir 2 vestidos de lona o 4 aren de lona al año
Art. 26: Los esclavos pueden denunciar la falta de manutención por parte del esclavista al Fiscal General y los esclavistas infractores serán procesados - no se tolerarán los delitos contra los esclavos
Art. 27: Los esclavos enfermos deben ser alimentados por el propietario, o internados en un hospital, y el propietario debe pagar la hospitalización
Art. 28: Los esclavos no pueden poseer nada - todo pertenece al propietario del esclavo, incluso los regalos que los esclavos reciben - los familiares de los esclavos o sus hijos NO tienen derechos de herencia de nada lo que reciben los esclavos - los esclavos no pueden firmar contratos ni pueden escribir disposiciones
Art. 29: Responsabilidad de los amos por las acciones de los esclavos - los esclavos en el comercio deben entregar los beneficios
Art. 30: Prohibiciones profesionales para esclavos y esclavas: cargos públicos, ser agente del esclavista para comercios o administración, ser testigo jurídico, ser perito o arbitrio en tribunales, ser testigo solo es permitido como recordatorio para el juez

Art. 31: Prohibiciones legales para los esclavos: nunca pueden hacer juicios, nunca pueden ser testigos, con la excepción cuando un esclavista hace un juicio en contra un esclavo
Art. 32: Los tribunales pueden condenar a los esclavos si causan daños a terceros - son condenados como las "personas libres" son
Art. 33: Los esclavos como delincuentes: las contusiones o los golpes de sangre o en la cara se castigan con la muerte
Art. 34: Los esclavos como delincuentes: delitos contra personas libres serán castigadas severamente, hasta la pena de muerte
Art. 35: Los esclavos como delincuentes: el robo de animales grandes se castigará con "penas vergonzosas", hasta la pena de muerte
Art. 36: Esclavos como delincuentes: el robo de animales menores o de productos agrícolas será castigado, si es necesario, con la vara más la marca de un lirio
Art. 37: Esclavos como delincuentes: el robo u otros daños a terceros se castigan con la pena del dueño del esclavo o del propietario de los bienes robados - la realización de la pena tiene un plazo de ser ejecutado en 3 días después de la condena
Art. 38: Esclavos fugitivos: cortar 2 orejas + marca con un hierro a fuego con un lirio - si vuelve a fugarse: amputación de media pierna o brazo + segunda marca con un lirio - si vuelve a fugarse: pena de muerte
Art. 39: Esclavos fugitivos: Si los libertos dan refugio a un esclavo fugitivo, deberán pagar al propietario del esclavo 300 Libras de azúcar por día de refugio - las personas libres pagan 10 Libras tournois por día de refugio
Art. 40: Esclavo criminal condenado: recibe una visita de tasadores antes de la pena de muerte

Art. 41: Justicia contra los esclavos: los procesos penales contra los esclavos están libres de impuestos
Art. 42: Esclavos como delincuentes: El dueño de esclavos puede ponerlos en cadenas, puede pegarles con varas y cuerdas - la tortura y la mutilación están prohibidas [¿las cadenas y los golpes NO son tortura?]
Art. 43: Cuando un esclavista mata a un esclavo sale la persecución+el castigo - o sale un perdón - no se requiere el indulto para ello
Art. 44: Los esclavos pueden heredarse: salen grupos iguales entre los coherederos sin hipoteca, sin precipitación (?), sin primogenitura y NO están sujetos a muchas cosas
Art. 45: Los esclavos pueden heredarse: Los herederos blancos "cristianos" pueden determinar derechos especiales sobre ciertos esclavos
Art. 46: Confiscación de esclavos: sale como con cosas - los esclavos pueden ser pignorados, el dinero puede ser distribuido - si el propietario de esclavos quiebra, sale después del pago a las deudas privilegiadas un valor para un esclavo de 1 sol por libra
Art. 47: Confiscación de esclavos: Una familia de esclavos con hijos de hasta 10 años de edad no puede ser confiscada y vendida por separado - pero a partir de la prepubertad, las familias pueden ser confiscadas y vendidas por separado (!)
Art. 48: Los esclavos de 14 a 60 años de edad que trabajen en fabricaciones de azúcar, en fabricaciones de nativos y en residencias no podrán ser embargados por deudas, salvo si no se ha pagado todo el precio de compra, o si la empresa quiebra y sale embargada - se prohíbe el embargo de una empresa en quiebra sin los esclavos
Art. 49: Plantación en quiebra, etc: Si los esclavos confiscados dan luz a nuevos hijos, éstos no forman parte de los bienes confiscados
Art. 50: Plantación en quiebra, etc: Los nuevos niños de esclavos se mencionan en una notificación, al igual que los esclavos fallecidos

Art. 51: Plantación en quiebra, etc: Subasta de tierras, suelo y esclavos - los precios
Art. 52: Plantación en quiebra, etc: impuestos van en proporción al precio de los terrenos
Art. 53: Plantación en quiebra, etc: Propiedad y esclavos van juntos o no
Art. 54: Esclavos en las plantaciones: los capataces de las plantaciones deben ser como buenos padres de familia - si la relación termina por enfermedad, vejez o muerte del esclavo, etc., los capataces no están obligados a devolver los precios - y los niños de los esclavos no pueden guardarlos, pero: pasan a ser la propiedad del dueño de los esclavos (esclavista)
Art. 55: Dejar libre los esclavos (manumitir esclavos): los amos "cristianos" mayores de veinte años pueden manumitir a esclavos de cualquier edad, sin necesidad de justificación
Art. 56: Los esclavos pueden ser libres: si son nombrados por el esclavista como: legatario universal / albacea testamentario / tutor de hijos blancos
Art. 57: Dejar libre los esclavos (manumitir esclavos): El certificado de liberación sustituye al certificado de nacimiento como esclavo - no es necesaria la carta de naturalización - se convierten en "súbditos naturales" del Rey
Art. 58: Dejar libre los esclavos (manumitir esclavos): deben mostrar un respeto especial a los antiguos dueños de esclavos - insultos contra antiguos dueños de esclavos se castigan severamente - antiguos dueños de esclavos ya no tienen ningún derecho sobre esclavos liberados
Art. 59: Dejar libre los esclavos (manumitir esclavos): tienen los mismos derechos como los "nacidos libres"
Art. 60: El uso de las multas + bienes confiscados: 2/3 van a los funcionarios judiciales pertinentes implicados en los casos (¡¡¡????!!!) - 1/3 van a los hospitales locales


presentado por Michael Palomino (2024)

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8.1c. El "Código negro" (ley de esclavos en Francia) de 1685

A los "cristianos" blancos y criminales les gusta esclavizar a otras razas: la directriz del "Código negro" para la Francia "cristiana-católica-criminal" fue el modelo para todos los demás estados coloniales "cristianos" criminales

[Los "cristianos" son los animales más criminales del planeta - lo que vemos aquí es solo UN ejemplo].

Code noir - de: http://1libertaire.free.fr/CodeNoir02.html

Traducción con Deepl:


Francia: La Ley de Esclavitud "Código Negro" ("Code noir") de 1685
de: http://1libertaire.free.fr/CodeNoir02.html - traducción con Deepl y Translator.eu

Nota de la página web Haití-Referencia:

Hubo dos versiones del Código Negro. La primera fue elaborada por Jean-Baptiste Colbert (1616 - 1683), Ministro del Rey y poderoso Controlador General. Fue promulgado en 1685 por Luis XIV, que fue rey de Francia del 14 de mayo de 1643 al 1 de septiembre de 1715. La segunda fue promulgada por su sucesor, Luis XV, en 1724. Los artículos 5, 7, 8, 18 y 25 del Code noir de 1665 no se incluyeron en la versión de 1724. El texto siguiente es el de Colbert (1665).

El Code Noir, que pretendía frenar los abusos de los amos contra los esclavos, no hizo otra cosa que codificar la esclavitud negra y la trata de esclavos, justificadas por la Iglesia y los filósofos de la época. Los sesenta artículos revelan la hipocresía del legislador que, mientras pretendía tener en cuenta la humanidad del esclavo negro, lo presentaba en términos puramente jurídicos como una mercancía sujeta a las leyes del mercado y como un bien que formaba parte de un patrimonio terrateniente.

Fuentes:

-- Colecciones de reglas, edictos, declaraciones y sentencias relativas al comercio, la administración de justicia y la policía de las colonias francesas en las Américas (orig. francés: Recueils de règlemens, édits, déclarations et arrêts, concernant le commerce, l'administration de la justice & la police des colonies françaises de l'Amérique, & les engagés). Edición nueva. París: Chez les Libraires associés, 1765.
-- Le code noir / Introducción y notas de Robert Chesnais. Paris: L'esprit frappeur, 1998.
-- Sala-Molins, Louis: El Código Negro, o El Calvario de Canaán (orig. francés: Le Code noir, ou Le calvaire de Canaan). 4ta edición. París: Presses universitaires de France, 1987.

Texto completo [del "Código negro" de Francia que fue proclamado por el Rey satanista reptiliano en el año 1685]:


Art. 1: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía: los judíos no deben vivir en las islas coloniales francesas
Queremos que se cumpla en nuestras islas el edicto del difunto Rey de gloriosa memoria, nuestro muy venerado Señor [de fantasía] y Padre [de fantasía], de 23 de abril de 1615; para ello, ordenamos a todos nuestros funcionarios que expulsen de nuestras islas a todos los judíos [de Moisés de fantasía] que residan en ellas, a quienes ordenamos, al igual que a los enemigos declarados del nombre cristiano, que las abandonen en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación del presente documento, bajo pena de confiscación de cuerpo y bienes.

[Y las otras religiones están aún menos permitidas. Toda la Francia y las colonias son como un Vaticano].


Art. 2: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía: los esclavos deben ser bautizados y "enseñados" con un Jesús católico de fantasía y un Dios de fantasía - de lo contrario se les impondrá una multa
Todos los esclavos de nuestras islas deben ser bautizados y educados en la religión [de fantasía] católica, apostólica y romana. Obligamos a los habitantes que compren negros [africanos] recién llegados a notificar este hecho a los gobernadores y administradores de dichas islas en un plazo máximo de ocho semanas, de otra manera sale la amenaza de una multa arbitraria; ellos darán las órdenes necesarias para que sean instruidos y bautizados a su debido tiempo.


Art. 3: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía - otras religiones son consideradas "rebeldes + desobedientes" + todas las asambleas de otras religiones son prohibidas como "sediciosas" + los esclavistas tolerantes también son castigados
Prohibamos toda práctica pública de cualquier religión que no sea la católica, apostólica y romana [de fantasía]. Queremos que todos los que violen esto sean castigados como rebeldes y desobedientes a nuestros mandamientos [de fantasía]. Prohibimos todas las asambleas con este fin, que declaramos indecentes, no autorizadas y sediciosas, y que están sujetas al mismo castigo que se inflige a los jefes que las permiten y las sufren con sus esclavos.


Art. 4: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía: los comandantes de los barcos negreros deben creer todos en el Jesús católico de fantasía - de lo contrario serán castigados + los esclavos serán confiscados
No se da trabajo a comandantes de barcos negreros que no tienen la fe de la religión católica, apostólica y romana [de fantasía], bajo pena de confiscación de los negros [africanos] y sale un castigo de los comandantes que hayan aceptado este mando como trabajo.


Art. 5: Los protestantes de fantasía de Jesús no deben molestar a los católicos de fantasía de Jesús en sus procesiones de fantasía
Prohibimos a nuestros súbditos de la religión [protestante de fantasía] que causen cualquier perturbación o estorbo a nuestros otros súbditos, incluidos sus esclavos, en la libre práctica de las religiones católica, apostólica y romana [de fantasía], bajo pena de castigo ejemplar.


Art. 6: Dictadura religiosa con días festivos: prohibición de trabajar, prohibición de cosechar - de lo contrario se impondrán multas a los esclavos y a los propietarios de esclavos y: se confiscarán los esclavos y otros productos
Obligamos a todos nuestros súbditos, independientemente de su estatus y posición, a observar los domingos y días festivos observados por nuestros súbditos de religión católica, apostólica y romana [de fantasía]. Les prohibimos trabajar en estos días de medianoche a medianoche o hacer trabajar a sus esclavos para labrar la tierra, fabricar azúcar o realizar otras labores, bajo pena de multa y castigo arbitrario de los amos y confiscación tanto del azúcar como de los esclavos sorprendidos trabajando por nuestros funcionarios.


Art. 7: Dictadura religiosa con días festivos: prohibición de mercados - de lo contrario castigo + confiscación de bienes + multa
También les prohibimos celebrar el mercado de negros [africanos] y de otras mercancías en los días mencionados, con la misma pena de confiscación de las mercancías que estén entonces en el mercado y multas arbitrarias contra los comerciantes.


Art. 8: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía: Los que no son católicos no deben poder casarse, deben ser "incapaces" para el matrimonio - los hijos de no católicos deben ser "bastardos"
Declaremos a nuestros súbditos que no pertenezcan a la religión católica, apostólica y romana [de fantasía] incapaces de contraer matrimonio válido alguno en el futuro, y sus hijos sean declaremos como bastardos que nacen con ellos en tales uniones, porque solo vienen de un concubinato.


Art. 9: Dictadura religiosa con un Jesús de fantasía: Para tener hijos del concubinato con esclavas, el hombre debe pagar una multa: 2000 libras de azúcar - si el esclavista tiene hijos con su esclava, se añade la alienación: esclava y niño le son arrebatados y acuartelados en un hospital por toda la vida - pero con un matrimonio (¡católico de FANTASÍA!) se puede evitar el robo de mujer y niños (¡dictadura matrimonial!)
Los hombres libres [blancos] que tengan uno o más hijos por su concubinato con esclavas, junto con los amos que los hayan sufrido, serán multados cada uno con 2.000 libras de azúcar, y si son los amos de la esclava por la que han tenido dichos hijos, queremos, además de la multa, que se les prive de la esclava y de los hijos, y que ella [la esclava] y ellos [sus hijos] sean internados y encarcelados en un hospital para su vida eterna. Sin embargo, este artículo no se aplicará si un hombre libre, que no ha estado casado con otra persona mientras vivía con su esclava, se casa con la esclava en la forma prescrita por la Iglesia [de Jesús de fantasía], que de este modo se convierte en una persona libre y los niños se convierten en niños libres y legales [pero entonces se convierten en esclavos de la Iglesia de un Jesús de fantasía].


Art. 10: Dictadura matrimonial: los matrimonios deben celebrarse con todas las ceremonias - los esclavos pueden casarse sin el consentimiento de sus padres
Las ceremonias prescritas por el Decreto de Blois y la Declaración de 1639 para los matrimonios se observarán tanto respecto de las personas libres como de los esclavos, pero sin que sea necesario el consentimiento del padre y de la madre del esclavo, sino sólo el del amo [propietario, esclavista].


Art. 11: Dictadura matrimonial: los esclavos sólo pueden casarse si "sus amos" están de acuerdo - los matrimonios forzados están prohibidos
Prohibimos expresamente a los pastores [de Jesús de fantasía] celebrar el matrimonio de esclavos cuando no hay el consentimiento de sus amos. También prohibimos a los amos que obliguen a sus esclavos a casarse en contra de su voluntad.


Art. 12: Los hijos de esclavos siguen siendo esclavos + pertenecen a los "amos" de la esclava
Los hijos nacidos de matrimonios entre esclavos serán esclavos y pertenecerán a los amos de las mujeres esclavas y no a los amos de sus maridos si el hombre y la mujer tienen amos diferentes.


Art. 13: Dictadura matrimonial: esclavo con mujer libre con hijos: entonces todos pasan a ser libres - mujer esclava con hombre libre con hijos: entonces los hijos siguen siendo esclavos
Queremos que, si el marido esclavo se ha casado con una mujer libre, los hijos, tanto varones como mujeres, sigan la condición de su madre y sean libres como ella, independientemente de la servidumbre de su padre; y que, si el padre es libre y la madre esclava, los hijos sean esclavos de la misma manera.


Art. 14: Dictadura religiosa: los esclavos bautizados de fantasía reciben sepultura en un cementerio - los esclavos no bautizados deben ser enterrados en un campo por la noche
Los amos están obligados a enterrar a sus esclavos bautizados [de fantasía] en los cementerios designados en tierra santa [cementerio]. Y los que mueran sin haber sido bautizados serán enterrados de noche en un campo cercano al lugar donde murieron.


Art. 15: Se prohíbe a los esclavos llevar armas - pena de azotes - el arma pasa a quien la encuentra - los esclavos sólo pueden llevar armas cuando cazan animales
Prohibimos a los esclavos llevar armas ofensivas o palos grandes, bajo pena de azotes y confiscación de las armas a favor de la persona que las encuentre confiscadas, con la única excepción cuando esclavos están mandados por el amo para cazar animales. Durante esta acción los esclavos deben tener tiquetes o marcas conocidas.


Art. 16: Prohibición de contacto: Se prohíbe el contacto entre esclavos y esclavas antes de las bodas, de lo contrario serán castigados con un látigo o marcados con hierro a fuego con un lirio hasta la pena de muerte - "cristianos" deberían denunciar
Del mismo modo, prohibimos a los esclavos que pertenezcan a distintos amos unirse durante el día o la noche con el pretexto de casarse o de cualquier otro modo, ya sea en casa de uno de sus amos o en cualquier otro lugar, y no de todo en las calles principales ni en lugares alejados. La pena sea nada menos que con látigo y [con la marca con hierro a fuego con un] lirio; en caso de reincidencia frecuente y otras circunstancias agravantes, se podrá imponer también la pena de muerte, lo que dejamos a las decisiones de los jueces. Exhortamos a todos nuestros súbditos a que localicen a los delincuentes, los detengan y los lleven a prisión, aunque no sean funcionarios y aún no haya un decreto contra ellos [cada católico libre de fantasía puede "jugar policía"].


Art. 17: Prohibición de contacto: Los esclavistas que permitan reuniones de esclavos pertenecientes a otros amos serán castigados
Los amos que sean condenados por haber permitido o tolerado tales reuniones con esclavos que no les pertenezcan serán condenados en nombre propio y privado a reparar todos los daños causados a sus vecinos en relación con estas reuniones, con una multa de 10 Ecus la primera vez y del doble en caso de reincidencia.


Art. 18: Los esclavos no pueden vender caña de azúcar - de lo contrario pena de azotes + multa contra el esclavista + contra el comprador
Prohibamos a los esclavos vender caña de azúcar por cualquier motivo u ocasión, incluso con el permiso de sus amos, bajo pena del látigo contra los esclavos, 10 Libras tournois (livres tournlis) contra el amo que lo autorizó, y la misma multa contra el comprador.


Art. 19: Los esclavos sólo pueden exponer mercancías para la venta o introducirlas en domicilios particulares con el permiso especial del dueño de los esclavos; en caso contrario, se reclamarán las mercancías y se multará al comprador
También se les prohíbe exponer a la venta en el mercado cualquier clase de alimentos, incluso frutas, verduras, leña, hierbas para alimentar al ganado y sus manufacturas, o introducirlos en casas particulares para su venta sin el permiso especial de sus amos mediante una nota o por signos conocidos; la pena va a ser la reclamación de las cosas así vendidas sin devolución del precio a los amos y de 6 Libras tournois (livres tournois) como multa a su favor contra los compradores.


Art. 20: Los oficiales reales inspeccionarán en cada mercado los alimentos y bienes de los esclavos, así como sus documentos de identidad
Tenemos la voluntad para cumplir esa norma que se mande dos personas de nuestros funcionarios en cada mercado para controlar víveres y bienes que logran por allá por los esclavos, y controlamos también los billetes y fichas de sus amos que porten.


Art. 21: Los católicos que vean a esclavos transportando mercancías sin identificación pueden confiscar las mercancías y devolverlas al dueño del esclavo si la distancia lo permite - o los esclavos serán internados en el hospital+los dueños de los esclavos serán notificados
Permitimos a todos nuestros súbditos que residan en las islas lo siguiente: pueden confiscar todas las cosas que los esclavos están transportando cuando los esclavos están sin billetes de sus amos [cada católico "libre" de fantasía puede "jugar policía"]. Después pueden organizar el transporte de los bienes confiscados a la casa del amo cuando el trayecto no es lejos; cuando la distancia es lejos, entonces se manda los esclavos pronto al hospital para ser encarcelado allá hasta sus amos sean notificados.


Art. 22: Víveres: Los esclavos de 10 años o más reciben del propietario 2 ollas y media de harina de mandioca o tres raíces de mandioca o su equivalente + 2 libras de carne de vacuno o 3 libras de pescado o su equivalente a la semana - los niños de 2 a 10 años a mitad de precio
Los amos están obligados a proporcionar a sus esclavos de diez años en adelante dos ollas y media por semana, medida París, de harina de mandioca o tres raíces de mandioca, cada una de las cuales debe pesar al menos dos libras y media, o equivalente, junto con dos libras de carne de vacuno salada o tres libras de pescado u otras cosas en proporción; y a los niños, desde el destete hasta los diez años, la mitad de los alimentos anteriores.

[Y la comida con carne o pescado es mayormente podrida de la basura de la cocina de los señores "cristianos"].


Art. 23: Víveres: Los propietarios de esclavos no deben sustituir la falta de alimento de los esclavos con alcohol
Les prohibimos dar a los esclavos licor de caña o guildive para sustituir el sustento mencionado en el artículo anterior.


Art. 24: Víveres: Los propietarios de esclavos nunca deben hacerlos trabajar por cuenta propia para alimentarse
También les prohibimos prescindir de la alimentación y subsistencia de sus esclavos permitiéndoles trabajar por cuenta propia un determinado día de la semana.


Art. 25: Vestimenta: Los esclavos deben recibir 2 vestidos de lona o 4 aren de lona al año
Los amos están obligados a proporcionar a cada esclavo dos vestidos de lona o cuatro pedazos grandes (frz.: aunes) de lona al año a discreción de los amos.


Art. 26: Los esclavos pueden denunciar la falta de manutención por parte del esclavista al Fiscal General y los esclavistas infractores serán procesados - no se tolerarán los delitos contra los esclavos
Los esclavos que no sean alimentados, vestidos y mantenidos por sus amos, como aquí hemos ordenado, pueden denunciar lo mismo a nuestro Fiscal General y poner sus alegatos [documentos] en sus manos, con lo cual, e incluso de oficio, si las denuncias proceden de otro lugar, los amos serán procesados a petición suya y sin coste alguno; lo cual deseamos que se observe para los delitos y el trato bárbaro e inhumano de los amos hacia sus esclavos.

[Eso es solo teoría - porque un esclavo no debe tomar la fuga de su lugar y nadie le cree ¡porque manchas azules por golpes no se ve en la piel negra!]


Art. 27: Los esclavos enfermos deben ser alimentados por el propietario, o internados en un hospital, y el propietario debe pagar la hospitalización
Los esclavos enfermos por edad, enfermedad u otra causa, sea la enfermedad incurable o no, serán alimentados y mantenidos por sus amos; y si son abandonados, los esclavos serán internados en el hospital, al que los amos serán condenados a pagar 6 soles por cada día para la alimentación y mantenimiento de cada esclavo.


Art. 28: Los esclavos no pueden poseer nada - todo pertenece al propietario del esclavo, incluso los regalos que los esclavos reciben - los familiares de los esclavos o sus hijos NO tienen derechos de herencia de nada lo que reciben los esclavos - los esclavos no pueden firmar contratos ni pueden escribir disposiciones
Declaramos que los esclavos no son permitidos de poseer nada, pero todo pertenece a su amo, y todo lo que reciben por su trabajo o por la liberalidad de otras personas o por otra manera en cualquier grado, todo eso es la posesión del amo; ni los niños de los esclavos ni los padres y todos los otros tienen un derecho de herencia; ni pueden referirse a disposiciones inter vivos o por la muerte de alguien; tales documentos declaramos nulas y sin valor tales disposiciones [disposiciones sucesorias de los esclavistas], así como todas las promesas y obligaciones que ellos [los esclavos a sus hijos] hayan hecho, porque fueron hechas por personas que no están en condiciones de hacer disposiciones y contratos por su propia mano.


Art. 29: Responsabilidad de los amos por las acciones de los esclavos - los esclavos en el comercio deben entregar los beneficios
Pero queremos que los amos tengan la responsabilidad para lo que hagan los esclavos siguiendo a su orden, lo que se refiere también a trabajos en tiendas y en comercios especiales que están cumpliendo para su amo, también la administración y el comercio. Para el caso de estar sin orden del amo solo deben ser responsables de sus provechos, y cuando no había provechos para el amo la plata del esclavo vaya al amo hasta al monto que tenían los esclavos al fin de su negocio en las tiendas y con sus negocios especiales.


Art. 30: Prohibiciones profesionales para esclavos y esclavas: cargos públicos, ser agente del esclavista para comercios o administración, ser testigo jurídico, ser perito o arbitrio en tribunales, ser testigo solo es permitido como recordatorio para el juez
Los esclavos no podrán ser empleados de oficio o como agentes para cargos públicos, ni podrán ser empleados como agentes por otros que no sean sus amos para comerciar y administrar, ni podrán ser árbitros, peritos o testigos, ya sea en causas civiles o penales; y si son oídos como testigos, su testimonio será solo como recordatorio para ayudar a los jueces durante investigaciones para presunciones, constelaciones o encontrar pruebas.


Art. 31: Prohibiciones legales para los esclavos: nunca pueden hacer juicios, nunca pueden ser testigos, con la excepción cuando un esclavista hace un juicio en contra un esclavo
Los esclavos no pueden presentarse como demandantes o demandados en causas civiles, ni como parte civil en causas penales, con la excepción que sus amos demanden y defiendan en causas civiles y pidan reparación en causas penales por delitos y ultrajes cometidos contra sus esclavos.


Art. 32: Los tribunales pueden condenar a los esclavos si causan daños a terceros - son condenados como las "personas libres" son
Los esclavos pueden ser perseguidos por la justicia por terceros sin involucrar su amo, (con la excepción) en el caso de complicidad; y los esclavos acusados vayan a ser juzgados en la primera estancia por los jueces ordinarios, y la apelación les vaya a juzgar por el Consejo Soberano con la misma investigación y formalidad como una persona libre.


Art. 33: Los esclavos como delincuentes: las contusiones o los golpes de sangre o en la cara se castigan con la muerte
El esclavo que pega a su amo o a su ama o al marido de la ama o a sus niños provocando hematomas o provocando heridas sangrientes o pegándoles en la cara, vaya a ser castigado con la muerte.

[Pero los amos pueden golpear a los esclavos, y los moratones no son visibles en la piel negra (!)].


Art. 34: Los esclavos como delincuentes: delitos contra personas libres serán castigadas severamente, hasta la pena de muerte
Y en cuanto a los ultrajes y agresiones cometidos por esclavos contra personas libres, queremos que sean castigados severamente, si es necesario, incluso con la muerte.


Art. 35: Los esclavos como delincuentes: el robo de animales grandes se castigará con "penas vergonzosas", hasta la pena de muerte
Los robos cualificados, incluidos los de caballos, jinetes, mulas, bueyes o vacas, cometidos por esclavos o libertos, se castigarán con penas severas, incluida la pena de muerte si es necesario.


Art. 36: Esclavos como delincuentes: el robo de animales menores o de productos agrícolas será castigado, si es necesario, con la vara más la marca de un lirio
El robo de ovejas, cabras, cerdos, aves de corral, caña de azúcar, guisantes, mijo, mandioca u otros vegetales cometido por esclavos será castigado según la calidad del robo por los jueces, que podrán, si es necesario, condenarlos a ser golpeados con vara y marcados con un lirio por el ejecutor del tribunal superior.


Art. 37: Esclavos como delincuentes: el robo u otros daños a terceros se castigan con la pena del dueño del esclavo o del propietario de los bienes robados - la realización de la pena tiene un plazo de ser ejecutado en 3 días después de la condena
Los amos están obligados, en caso de robo u otros daños causados por sus esclavos, a castigar el esclavo corporalmente y además a compensar el daño en su nombre, cuando no prefieren de dejar el esclavo a la persona dañada; eso debe ser elegido entre tres días,  de lo contrario pierden la pena.


Art. 38: Esclavos fugitivos: cortar 2 orejas + marca con un hierro a fuego con un lirio - si vuelve a fugarse: amputación de media pierna o brazo + segunda marca con un lirio - si vuelve a fugarse: pena de muerte
Al esclavo fugitivo que lleve un mes huido después de que su amo lo haya denunciado ante el tribunal se le cortarán las orejas y se le marcará con un lirio en un hombro; si reincide otro mes después de haber sido denunciado, se le cortará el nudillo (media pierna o medio brazo) y se le marcará con un lirio en el otro hombro; y en la tercera ocasión se le castigará con la pena de muerte.


Art. 39: Esclavos fugitivos: Si los libertos dan refugio a un esclavo fugitivo, deberán pagar al propietario del esclavo 300 Libras de azúcar por día de refugio - las personas libres pagan 10 Libras tournois por día de refugio
Esclavos liberados que dan refugio a esclavos fugitivos en sus casas, vaya an ser juzgados a pagar una pena de 300 libras de azúcar para cada día de refugio al amo del esclavo, y cuando otras personas libres dan un refugio similar, vayan a ser juzgados a una pena de multa de 10 libras tournois por cada día de detención.


Art. 40: Esclavo criminal condenado: recibe una visita de tasadores antes de la pena de muerte
Cuando un esclavo está condenado a la muerte por un crimen y su amo no es cómplice, entonces antes de la ejecución de la pena de la muerte vienen dos de los habitantes los más importantes que sean nombrados por el juez, para una estimación de precio del esclavo lo que es pagado al amo; y para una acción justa, el intendente cobra la suma de este negro [africano] que es logrado por esta estimación para cada negro [africano] del arrendatario del territorio real para evitar gastos.


Art. 41: Justicia contra los esclavos: los procesos penales contra los esclavos están libres de impuestos
Prohibimos a los jueces, a nuestros fiscales y a los secretarios judiciales recaudar impuestos en los procesos penales contra esclavos, bajo pena de malversación.


Art. 42: Esclavos como delincuentes: El dueño de esclavos puede ponerlos en cadenas, puede pegarles con varas y cuerdas - la tortura y la mutilación están prohibidas [¿las cadenas y los golpes NO son tortura?]
Los amos solo pueden encadenar a sus esclavos y golpearlos con varas o cuerdas si creen que se lo merecen. [No se ven las manchas azules en la piel negra]. Es prohibido a ellos de torturar o mutilar miembros, de otra manera el esclavo es confiscado y contra el amo sale un juicio especial [así es la teoría].

[La tortura con palizas contra los negros no provoca ningún hematoma visible, y esto es explotado descaradamente por los "cristianos" criminales en todo el mundo durante más de 400 años].


Art. 43: Cuando un esclavista mata a un esclavo sale la persecución+el castigo - o sale un perdón - no se requiere el indulto para ello
Avisamos a nuestros funcionarios - amos o comandantes - que han matado a un esclavo que fue bajo de su poder o comando, de perseguirlos con la justicia y castigar el asesinato según la crueldad de las condiciones; y cuando hay una razón para una absolución [perdón de pecados después de una confesión] permitimos a nuestros funcionarios de absolver los amos y los comandantes de cada culpa y dejarlos sin juicio, ni deben recibir un documento de perdón de nuestra parte.

Art. 44: Los esclavos pueden heredarse: salen grupos iguales entre los coherederos sin hipoteca, sin precipitación (?), sin primogenitura y NO están sujetos a muchas cosas
Declaramos que los esclavos son bienes muebles y como tales son admitidos en la comunidad, que no tienen hipoteca, que se dividen a partes iguales entre los coherederos, sin precipitación [...] y sin primogenitura, que no están sujetos al douaire [wittum, dote] habitual, a la desposesión feudal y señorial, a los derechos feudales y señoriales, a las formalidades de los decretos ni a la deducción de los cuatro quintos en caso de disposición por causa de muerte o por testamento.


Art. 45: Los esclavos pueden heredarse: Los herederos blancos "cristianos" pueden determinar derechos especiales sobre ciertos esclavos
No queremos, sin embargo, privar a nuestros súbditos [los blancos libres católicos de fantasía] bloquear la posibilidad de determinar derechos especiales [a ciertos esclavos] teniéndolos a su lado [esclavos se puede heredar], como sea con sumas de plata o con otras cosas muebles.


Art. 46: Confiscación de esclavos: sale como con cosas - los esclavos pueden ser pignorados, el dinero puede ser distribuido - si el propietario de esclavos quiebra, sale después del pago a las deudas privilegiadas un valor para un esclavo de 1 sol por libra
Cuando esclavos son confiscados eso sale con las normas normales para cumplir según ordenanzas y costumbres para confiscaciones de bienes muebles. Queremos que la plata de esta fuente sea distribuida según el orden de los embargos; o en el caso de quiebra, sale un sol por libra, cuando todas las deudas privilegiadas sean pagadas, y en general, que el estado de los esclavos sea arreglado en respecto a todos los asuntos como sean cosas muebles [los esclavos son bienes muebles y están sujetos a la ley de bienes muebles], con las siguientes excepciones.


Art. 47: Confiscación de esclavos: Una familia de esclavos con hijos de hasta 10 años de edad no puede ser confiscada y vendida por separado - pero a partir de la prepubertad, las familias pueden ser confiscadas y vendidas por separado (!)
El esposo, la esposa y sus hijos prepúberes [hasta la edad de 10 años] no pueden ser embargados y vendidos por separado si están todos bajo el control del mismo amo; declaramos nulos los embargos y ventas por separado, sea que se hagan en tales casos,
-- cuando hay una venta (enajenación) voluntaria
-- sale una multa contra los autores de la venta
-- sale una confiscación de los cuales que han guardado y los confiscados son añadidos a los compradores
-- sin obligación de aumentar el precio.


Art. 48: Los esclavos de 14 a 60 años de edad que trabajen en fabricaciones de azúcar, en fabricaciones de nativos y en residencias no podrán ser embargados por deudas, salvo si no se ha pagado todo el precio de compra, o si la empresa quiebra y sale embargada - se prohíbe el embargo de una empresa en quiebra sin los esclavos
Los esclavos que actualmente trabajan en fabricaciones de azúcar, fabricaciones nativas y viviendas, de 14 años a 60 años, no serán embargados por deudas, excepto cuando el precio de compra no fue pagado completamente, o en el caso cuando la fabricación de azúcar, la fabricación indígena o la residencia será embargada en completo; prohibimos, bajo pena de nulidad, que las plantaciones de azúcar, las fabricaciones nativas y residencias sean efectivamente embargados y subastados por decreto, sin incluir a los negros [africanos] de la edad mencionada que trabajan en ellos.


Art. 49: Plantación en quiebra, etc: Si los esclavos confiscados dan luz a nuevos hijos, éstos no forman parte de los bienes confiscados
En caso de confiscación de una fabricación de azúcar, una plantación de añil o edificios residenciales en los que también haya esclavos, se aplica lo siguiente: El arrendatario judicial está obligado a pagar la totalidad de la renta, y si durante el arrendamiento nacen nuevos niños de esclavos, éstos niños no forman parte de su ganancia.


Art. 50: Plantación en quiebra, etc: Los nuevos niños de esclavos se mencionan en una notificación, al igual que los esclavos fallecidos
Deseamos que dichos niños pertenezcan a la parte embargada, si los acreedores son satisfechos de otro modo, o al concesionario, si interviene un decreto; y con este fin, en el último aviso antes de que se interponga el decreto, se publicará un anuncio sobre los niños nacidos desde el embargo real de esclavos. En el mismo anuncio, se mencionarán también esclavos fallecidos desde el embargo real en el que estaban incluidos. Declaramos nulo cualquier acuerdo en contrario que contradiga lo anterior.


Art. 51: Plantación en quiebra, etc: Subasta de tierras, suelo y esclavos - los precios
Con el fin de evitar largos procedimientos, queremos que la distribución de la suma total de la subasta completa vaya a ser distribuida: Tierras, esclavos y arrendamientos judiciales. Estos vayan a ser repartidos según el orden de sus privilegios e hipotecas, sin distinguir entre precios para terrenos y precios para esclavos.


Art. 52: Plantación en quiebra, etc: impuestos van en proporción al precio de los terrenos
Los impuestos feudales y señoriales solo se pagarán en proporción al precio de los terrenos.


Art. 53: Plantación en quiebra, etc: Propiedad y esclavos van juntos o no
Los señores feudales no están obligados a retirar el dinero decretado si no retiran los esclavos vendidos junto con el dinero, ni el comprador está obligado a retener los esclavos sin el dinero.


Art. 54: Esclavos en las plantaciones: los capataces de las plantaciones deben ser como buenos padres de familia - si la relación termina por enfermedad, vejez o muerte del esclavo, etc., los capataces no están obligados a devolver los precios - y los niños de los esclavos no pueden guardarlos, pero: pasan a ser la propiedad del dueño de los esclavos (esclavista)
Nuestra instrucción a los capataces nobles y burgueses, a los beneficiarios, a los amodificadores [?] y a otros beneficiarios de los fondos, a los administradores de esclavos que trabajan allí, es la siguiente: Deben administrar los esclavos como buenos papás de familia. Si, al final del período de administración, los esclavos saldrán enfermos o mueren por su vejez o por otra manera o sean reducidos [discapacitados], él no debe pagar ninguna compensación. Y si las esclavas han dado luz a niños durante el periodo de administración, entonces esos niños son parte de la familia de esclavos y no pertenecen al administrador; porque queremos preservar a los niños y ellos [en última instancia] pertenecen al esclavista, a los amos y a los propietarios [de los esclavos].


Art. 55: Dejar libre los esclavos (manumitir esclavos): los amos "cristianos" mayores de veinte años pueden manumitir a esclavos de cualquier edad, sin necesidad de justificación
Los amos mayores de veinte años pueden dejar libre sus esclavos, sean vivos o muertos, sin justificación de la liberación y sin consejo de parientes, incluso si tienen 25 años y son menores de edad.


Art. 56: Los esclavos pueden ser libres: si son nombrados por el esclavista como: legatario universal / albacea testamentario / tutor de hijos blancos
Los esclavos que hayan sido nombrados legatarios universales por sus amos o nombrados albaceas testamentarios o tutores de sus hijos deberían vivir como gente libre y ser considerado como gente libre.

[Esta liberación de los esclavos, que entonces son considerados "libres", se hace para organizar fácilmente matrimonios con ex esclavos / ex esclavas, o para permitir que los esclavos vayan a aprender leer, escribir y estudiar legalmente. La precondición es que el esclavista sea una persona inteligente].


Art. 57: Dejar libre los esclavos (manumitir esclavos): El certificado de liberación sustituye al certificado de nacimiento como esclavo - no es necesaria la carta de naturalización - se convierten en "súbditos naturales" del Rey
Declaramos que en nuestras islas sus manumisiones sustituirán a su nacimiento, y que entonces los esclavos liberados no necesitan nuestras cartas de naturalización para gozar de los beneficios de súbditos naturales de nuestra realeza, tierras y tierras de nuestra obediencia, aunque hayan nacido en tierras extranjeras.


Art. 58: Dejar libre los esclavos (manumitir esclavos): deben mostrar un respeto especial a los antiguos dueños de esclavos - insultos contra antiguos dueños de esclavos se castigan severamente - antiguos dueños de esclavos ya no tienen ningún derecho sobre esclavos liberados
Ordenamos a los liberados que tengan un respeto especial a su amo de antes y a sus viudas y sus niños lo que provoca que una insulta en contra ellos vaya a ser castigada de manera severa como sería cometida a una otra persona: Pero declaramos que los liberados sean libres de obligaciones, cargas, servicios y derechos útiles que su ex-amo había antes en cuanto a la persona, los bienes y herencias.


Art. 59: Dejar libre los esclavos (manumitir esclavos): tienen los mismos derechos como los "nacidos libres"
Concedemos a los liberados los mismos derechos, privilegios e inmunidades de que gozan los nacidos libres; queremos que el mérito de una libertad adquirida tenga el mismo efecto en cuanto a la persona y la propiedad, como los efectos a la suerte y a los otros sujetos que gozan de libertad natural.

[Con eso es definido como "libertad natural" la población de Jesús de fantasía, y todas las otras religiones no pues. ESO es la manera de pensar con discriminación lógica en los estados católicos "cristianos" criminales. Se puede suponer que así fue en todos los estados católicos como Italia, España, Portugal, Irlanda, Suiza y en sus colonias. Además la discriminación de otras religiones puede haber sido de manera similar en los estados "cristianos" protestantes y ortodoxos con leyes similares o valen hasta hoy en día. La brutalidad criminal del Vaticano satánico con sus servicios secretos criminales como Opus Dei o logias de Francmasones P2/P2 no termina].


Art. 60: El uso de las multas + bienes confiscados: 2/3 van a los funcionarios judiciales pertinentes implicados en los casos (¡¡¡????!!!) - 1/3 van a los hospitales locales
Con eso declaramos que las confiscaciones y multas, que no tienen un destino específico, nos pertenecen para pagar la gente que está empleada para guardar nuestros derechos e ingresos;
Pero deseamos que un tercio de dichos cobros y multas sean desviados a favor del hospital de la isla local de la misma región.



Esclavitud - cifras del Sr. Gert Paczensky
de su libro "Vienen los blancos" (orig. alemán: "Die Weissen kommen" (1970)

[Cifras de la esclavitud: las pérdidas de África]
"¿Cuántas personas perdió África en total por la trata de esclavos? Las estimaciones varían entre 40 y 100 millones.
-- Basil Davidson alrededor de 40 millones.
-- Ralph Giordano: 30 millones.
-- Almirante Auphan: 2-3 docenas de millones.
-- Guy de Bosschère: casi 100 millones perdidos, de los cuales 13 millones solo de la cuenca del Congo.
-- John D. Hargreaves: casi 14,5 millones "llegados".
-- Le dossier afrique: 20 a 21 millones "exportados".
-- Fieldhouse solo llega a 10 millones para el siglo XVIII (100.000 al año)". (S.179)

[Cazar esclavos en África]: "número anual de esclavos robados en el interior de África estimado en 400.000" (p.178)

[Cifras de la esclavitud en el Caribe]:
"Karl Marx (Marx & Engels: Sobre el colonialismo - Editorial Extranjera de Moscú [p.537]) informa que en 1790 había 10 esclavos por un hombre libre en las islas inglesas de las Antillas, 14 en las francesas [Haití etc.], 23 en las holandesas [Aruba]. Y en Brasil, cuyo azúcar tiene una importancia similar a la de Portugal, hay a veces 200 esclavos negros importados por cada hombre blanco". (S.184)


[Lo he dicho entonces: los "cristianos" criminales son los animales más criminales de este planeta].



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